10 de septiembre de 2020.
La nueva ley contiene diversas medidas en el ámbito tributario.
Informe de nuevas medidas tributarias del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo
Catalina Ibáñez Garrido, asociada de Magasich y Cía.
Tras la publicación en el Diario Oficial de la ley 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo, nuestro Estudio elaboró un informe en el que se resumen y explican dichas medidas.
En lo que respecta a las medidas destinadas a contribuyentes adscritos al régimen pro-PyME, se destacan las siguientes: disminución transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría a un 10% para los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022, esto es, años tributarios 2021, 2022 y 2023; la disminución transitoria de la tasa de PPM (a partir de noviembre de 2020) para los años tributarios ya mencionados anteriormente; y la posibilidad, para quienes facturen y tengan el Registro e Compra y Venta electrónica, de solicitar el reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre de 2020, por una sola vez.
En cuanto a contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría, se establecen los siguientes aspectos: la limitación en el tiempo del beneficio de depreciación instantánea del 50% (regla general) del valor de activos fijos nuevos o usados, destinados a nuevos proyectos de inversión (sólo bienes adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y 31 de mayo de 2020); depreciación instantánea del activo fijo, y depreciación instantánea de activos intangibles destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio; en ambos casos de depreciación, se establece que deberá ser adquirido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, y para contribuyentes que declaren Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva según contabilidad completa.
Asimismo, se mencionan otras medidas, como la liberación del pago de la “Contribución para el Desarrollo Regional”, la postergación de la entrada en vigencia de la boleta electrónica, la ampliación de la postergación del pago del IVA de 2 a 3 meses, entre otras.
Para conocer los requisitos y obtener mayor información sobre estas medidas, consulte el informe preparado por nuestro Estudio.